Dos de las canciones del mítico grupo The Beatles «Love me do» y «PS I love you», acaban de pasar a ser de dominio público oficialmente, algo que ocurre en la Unión Europea cuando una canción cumple 50 años desde su publicación. Que las canciones pasen a ser de dominio público quiere decir que sobre dichas creaciones musicales dejan de existir derechos de autor, lo que supone, que pueden ser reeditadas, copiadas, adaptadas, distribuidas o interpretadas ante el público de forma gratuita. Podría decirse, que legalmente, estas obras artísticas pasarán a pertenecer a todos los ciudadanos europeos.
Siguiendo el hilo de la noticia, a continuación vamos a explicar algunas cuestiones respecto al copyright y dominio público de las canciones. En este caso, las canciones de The Beatles se regulan por la Directiva de Unión Europea sobre derechos de autor (European Union Copyright Directive 2001/29/CE ), que se aprobó por el Parlamento Europeo y el Consejo el 22 de mayo de 2001. Hasta dicha fecha, se estableció que los derechos de autor sobre creaciones musicales publicadas antes de 1963 pasaría a ser de dominio publico pasados 50 años, como es el caso de las canciones “Love me do” y “Ps I love you”, que se estrenaron en 1962. Ahora bien, según la última reforma a la normativa sobre derechos de autor, que no entrará en vigor hasta 2014, establecerá que el periodo de tiempo aumente de 50 a 70 años aplicable a todas las obras estrenadas después de 1963.
En el caso de las canciones de los Beatles las repercusiones no han tardado en hacerse notar, y algunas discográficas han versionado el tema “Love me do”, aprovechando que ha quedado libre, y que los derechos de autor prescribieron el pasado 31 de diciembre de 2012.
La entrada en vigor de la normativa europea no ha sido bien recibida por los colectivos que defienden la cultura libre y una menor protección del Copyright, ya que la ley apenas incorpora excepciones a la exclusividad de los derechos y en opinión de algunos, sobreprotege los intereses de los propietarios de los derechos de autor. Lo que significa es que las principales beneficiadas son las grandes compañías discográficas, editoriales y distribuidoras de derechos audiovisuales, por encima de los derechos de autor. Ya que la normativa europea regula el derecho de reproducción, de comunicación y el derecho de distribución (que más polémica ha suscitado), estableciendo lo siguiente:
La normativa armoniza en favor de los propietarios el derecho en exclusiva de distribución al público del original de sus obras o copias de las mismas”. El derecho de distribución se acabará en Europa una vez que se realice la primera venta o cualquier tipo de cesión de propiedad de la obra por el titular del derecho o con su aprobación consentida.
En concreto, el artículo 6 de la directiva refleja que «a medida que siga desarrollándose la sociedad de la información», está dando lugar al aumento de la «explotación transfronteriza de la propiedad intelectual», por ello se intenta dar una protección especial a los derechos de autor ante copias no autorizadas de las obras culturales. El tema está suscitando multitud de críticas a la excesiva protección del copyright, y muchos cuestionan dónde ha quedado el derecho a realizar copias privadas.
Organizaciones como la UNESCO (Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura) están luchando por la promoción del acceso igualitario a la información y al conocimiento, sobre todo lo que respecta al dominio público. Lo que pretenden es llegar a un equilibrio sobre un tema que desde hace siglos está a debate y que tiene que ver con el tema que nos ocupa: el copyright y los derechos de autor. Según la propia UNESCO, es predecible que el interés por el dominio público aumentará en los próximos años por dos razones de peso: el gran auge y desarrollo de los medios tecnológicos, y el hecho de que la información es el motor principal de la transformación social y económica.