Los horarios de cierre están establecidos en la legislación como una medida de policía por parte de las administraciones públicas que tienen competencia en ello, especialmente se especifica dicho control para los negocios de ocio nocturno.
Dichos horarios se establecen dependiendo de la actividad comercial a la que se dedique cada negocio, por lo que pueden variar los horarios, tanto de apertura o inicio de la actividad, como la de cese o cierre, que por norma general serán progresivos y distintos dependiendo del ámbito de actividad comercial a la que se dedique el negocio.
Por norma general, existe una progresión de apertura y cierre comercial, atendiendo a la necesidad de cubrir las distintas demandas sociales, procurando para ello encontrar un consenso pacífico de convivencia entre las horas de ocio con las de descanso.
Los pubs, discotecas y salas de fiesta son el sector cuya actividad se ve obligada a cumplir un horario de apertura más tarde, al igual que el de cierre. Generalmente el horario de cierre para pubs y bares especiales suele estimarse sobre las 2:30 a 3 de la mañana, y para discotecas y salas de baile alrededor de las 7:00.
Si bien es cierto, que en algunas comunidades y ayuntamientos con competencia en la normativa sobre horarios comerciales, han autorizado la ampliación del horario de cierre para el sector hostelero, ya que para muchas regiones se trata de un sector que actúa como motor de la economía regional. Debido a la actual situación de crisis económica, muchos ayuntamientos y autoridades publicas competentes, han optado por apoyar a los empresarios hosteleros impulsando medidas e iniciativas, que favorecen la reactivación de la actividad de este sector vinculado al ocio. Aunque dichas iniciativas, no eximen a los establecimientos y locales de ocio nocturno del cumplimiento de los límites de emisión e inmisión sonora, de del resto de normativas al respecto sobre actividades molestas que puedan irrumpir las horas de descanso de la población.