Copyright, derechos de autor, propiedad intelectual, derechos de explotación, autoría… son muchos los conceptos legales que envuelven la creación de una obra. Puede que de todos ellos, la famosa © de copyright sea para ti el concepto más reconocido pero, ¿verdaderamente sabes lo que significa?
Copyright es una expresión inglesa que equivale a «derechos de autor», más literalmente, «derechos de copia». Por lo tanto, el copyright o los derechos de autor comprenden todas las normas legales que protegen a los autores, tanto en cuestiones morales de reconocimiento como en el ámbito patrimonial para su explotación. De una forma más llana, el copyright protege al autor de la obra como verdadero creador de la misma, y le otorga los derechos de su explotación comercial; ya sea distribución, reproducción, edición de la obra…
Cualquier creación puede estar sujeta a sus derechos de autor: obras literarias, creaciones artísticas, trabajos gráficos o audiovisuales y, nuestro terreno favorito, las obras y creaciones musicales.
Las términos legales en cuanto a autoría de obras suelen causar confusión. Y, aunque venimos hablando de cualquier obra en general, en OriginalMusic somos expertos musicólogos, por lo que focalizaremos el resto de este artículo en las creaciones musicales. Si has llegado hasta este artículo más perdido que un Kpoper en un concierto de Metallica, tranquilo, intentaremos que salgas de aquí siendo un experto en el tema de las normas legales en cuanto a música se refiere.
Hablaremos ahora de free music o «música libre». Free music es música que, o bien está en el dominio público, o está protegida por una licencia libre. ¿Con qué razón? Con el propósito de conseguir una máxima distribución y promoción sin que haya ningún obstáculo para llegar hasta el público. Hablaremos más a fondo de la free music o música sin copyright.
El dominio público engloba las obras libres de cualquier exclusividad de acceso o uso. Una obra pasa al dominio público cuando su plazo de protección de derechos de autor expira. No existe un plazo concreto y general para que esta protección desparezca, ya que el número de años de vigencia depende de la legislación nacional. Según datos generales, la mayoría de países mantienen la protección de derechos 50 años tras la muerte del autor, aunque muchos han conseguido prorrogar este periodo hasta 70, 80 y 100 años. En España, por ejemplo, una obra pasa a ser de dominio público 70 años después de la muerte del autor. Sin embargo, todos aquellos autores fallecidos antes del 7 de Diciembre de 1987 se regirán por la ley anterior y tendrán una protección de 80 años tras la muerte del mismo.
Por otro lado, hemos nombrado las licencias libres; ¿has oído hablar alguna vez de Creatrive Commons? Creative Commons es una organización sin ánimo de lucro que pretende crear un dominio público mucho más rico, una alternativa a todo el repertorio sujeto a copyright. Dentro de Creative Commons existen diferentes tipos de licencia y cada una de ellas permite el uso de la obra en diferentes grados.
Si has llegado hasta aquí:
A. Eres un apasionado de la música y querías ampliar tus conocimientos.
B. Ni siquiera sabes qué haces aquí pero te resulta tan interesante la legalidad musical que no puedes parar de leer.
C. Estás buscando música para ambientar tu negocio y te encuentras ante de la disyuntiva de pagar o no por ella a las gestoras musicales.
Bien, si eres de la opción C estás de suerte y en el sitio correcto. En OriginalMusic nos encargamos de ofrecerte los mejores servicios para la gestión musical de tu negocio, busques lo que busques; ya sea música con o sin copyright. ¡Echa un vistazo a nuestros servicios musicales!
No pretendemos convencerte en elegir un repertorio u otro, si que dispongas de la mayor información posible a la hora de hacerlo. Que la música con copyright es mucho más popular que la free music lo tenemos claro pero, ¿es una afirmación 100% real? ¿te equivocas si eliges free music para tu negocio? ¿sería la mejor opción contratar música con copyright?
Una de las principales ventajas que tiene la contratación de música libre es la ausencia de pago a las gestoras musicales. Cuando un cliente nos pide asesoramiento, este suele ser el punto de inflexión para decantarse por la música libre de derechos de autor: no quieren incurrir en más gastos extra ni perder tiempo ni esfuerzo en dicha gestión.
En muchos casos la música libre o sin copyright favorece las ventas en muchos sentidos. Cuando existe el prejuicio de que la música con copyright es mucho mejor que la free music, topamos con aquellos establecimientos que añaden valor con la originalidad. Piensa en esa canción que suena en la radio cada 15 minutos, que escuchas cuando vas de camino al trabajo, que canta tu vecina mientras hace la comida… siempre la misma canción ¿eh?, es el hit de esta semana. ¿Te apetecería escucharla mientras haces la compra? ¿y cuando subes al transporte público? ¿y cuándo esperas en la consulta del dentista? Diferenciarse con música libre es alejarse de lo común y destacar entre el resto; además, es una ventaja si quieres que tus clientes no se despisten ni se distraigan, con esta ambientación musical prestarán mucha más atención a tu establecimiento.
A diferencia de lo que puedas pensar, existen tantos géneros musicales dentro del catálogo free music como en la música con copyright. Además, escuchando este repertorio sin copyright ayudas a nuevos artistas a promover su música y a favorecer su derecho de libre creación.
Esperamos que este artículo te haya servido de ayuda a la hora de aclarar tus ideas. Y tranquilo, sabemos que el tema de la legalidad musical es complejo, extenso y un dolor de cabeza para cualquier persona que decide ambientar musicalmente su negocio. ¿La solución? Ponte en contacto con el equipo de OriginalMusic; te asesoraremos sobre la mejor música y ambiente para tu negocio, te aclararemos todas tus dudas y nos encargaremos de facilitarte el servicio que mejor vaya contigo.