Precio SGAE para Bares, Cafeterías, Discotecas, Hoteles y Gimnasios

Tarifas para negocios de la licencia de la SGAE

No cabe duda de que el éxito de cualquier negocio radica en muchos factores, pero sin duda, uno de los principales para negocios como la hostelería, bares, restaurantes, pubs, discotecas… entre otros, es la música, ya que se utiliza como una poderosa herramienta de marketing. Está comprobado que un negocio con buena ambientación musical atraerá a más clientela hacia su local, mejorará la productividad y le aportará una imagen empresarial mucho más competitiva, lo cual supone un gran beneficio.

Ambientar con música un establecimiento comercial de cualquier tipo o centro de trabajo es una inversión a corto plazo, pero para hacerlo hay que buscar la forma legal, y ello conlleva un coste adicional aparejado. En concreto, se trata del coste de la licencia por derechos de autor de la SGAE.

Algunos de los negocios que deben regularizar el uso de la música de artistas, intérpretes o ejecutantes en sus locales son entre otros:

  • Bares, restaurantes, cafeterías, terrazas de verano y hoteles
  • Salas de espectáculos y baile, salas de fiesta, discotecas, pubs y tablaos flamencos
  • Bares de copas, disco-pubs, bares musicales y karaokes
  • Gimnasios, grandes almacenes y grandes superficies comerciales
  • Bingos, boleras y salas de juego
  • Ferias y muestras comerciales
  • Promotores de conciertos y espectáculos
  • Portales de internet
  • Pabellones deportivos y plazas de toros
  • Líneas de transporte
  • Cadenas de TV, emisoras de radio y salas de cine
  • Etc

La cuota por derechos de autor que se debe liquidar a la SGAE, varía en función de determinadas características del negocio, por ejemplo, el tamaño del local, si se difunde la música a través de un medio audiovisual, si se utiliza la ambientación musical como forma secundaria e incidental, si se celebran bailes en el local, etc.

Por ejemplo, la cuota de la SGAE de 2012 para el sector de la hostelería, incluidos bares, cafeterías, restaurantes, pubs, tabernas y similares*, para poder reproducir obras musicales y audiovisuales de forma secundaria e incidental (se entiende como tal que el negocio no basa su actividad y funcionamiento en el hecho de reproducir música, y si ésta cesara de reproducirse, el negocio continuaría con su actividad y naturaleza habitual), y que se incluyan dentro del catálogo de la SGAE, son las siguientes:

  • Para locales de hasta 50 m² la cuota mensual es de 16,17 €
  • Para locales entre 51 a 100 m² la cuota mensual es de 18,88 €
  • Para locales con más de 100 m² la cuota mensual es de 26,96 €

Como hemos mencionado anteriormente, la cuota para negocios se calculará atendiendo a las circunstancias, características y naturaleza específica del negocio en concreto, y vienen contempladas anualmente en la publicación oficial de Tarifas Generales de la SGAE.

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* Los datos sobre tarifas que ofrecemos en éste artículo han sido obtenidos como fuente de la página web oficial de la SGAE para 2012, y se refieren única y exclusivamente para los negocios y circunstancias que se han detallado.

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