Ya sabemos que a muchos no les gusta tener que pagar a la SGAE, la política de comunicación poco transparente y ciertos casos de corrupción que ha habido han ocasionado cierto rechazo. Pero, las multas SGAE son una realidad.
Es decir, que aunque no nos guste, debemos pagar si utilizamos música con derechos de autor que esté dentro de su repertorio. Sobre todo, si no queremos que luego nos llegue una multa de SGAE que nos de un susto.
Así que en el post de hoy te hablaremos de por qué debes pagar a SGAE, qué pasa si no lo haces, así como ciertos casos donde ha ganado y perdido SGAE.
Además de ver ciertas alternativas para poner música en el negocio.
En un post anterior, hicimos un símil entre el hecho de que una persona se quiera excusar de pagar su consumición en una cafetería, con el de aquel que no quiere pagar a la SGAE.
Y, la verdad, es que quedó bastante claro. Cuando pones tus canciones favoritas o las que mejor se adecuan a la identidad de tu marca, esas que despiertan sensaciones y emociones, no deberías pensarte mucho el hecho de pagarlas o pagar a la SGAE.
No hacer el pago a la SGAE significa no pagar por el trabajo del conjunto de personas que han hecho posible esas canciones.
Los artistas, cantantes, productores, editores, arreglistas, instrumentistas, etc., muchas veces no ven recompensado su esfuerzo, ya que no reciben sus honorarios por la difusión de la comunicación pública, puesto que muchos se niegan a realizar el pago a la SGAE.
El esfuerzo, cariño, ganas y pasión que han puesto para que esas canciones suenen en tu establecimiento y tus clientes disfruten de ellas, debe verse recompensado de alguna forma.
Y, el pago de las licencias de SGAE, es una manera.
Puede que después no estemos de acuerdo con sus políticas, procedimientos o la falta de claridad en la información. Pero hay muchos artistas que viven de estos cánones que cobran por la reproducción de un trabajo que tanto les ha costado. Hasta hay artistas que también están descontentos con el tratamiento de la SGAE.
Pero aún así, excusarse del pago a SGAE si reproduces canciones que están bajo su amparo, no debería ser una norma. Si no quieres pagarle tienes otras posibilidades, solo tienes que escuchar en tu negocio música libre de derechos de autor o que no se encuentre en su repertorio.
Mas o menos todos sabemos qué puede pasar si no pagamos a la SGAE, ¿no? Podemos encontrarnos con las correspondientes multas SGAE por emplear música con derechos sin tener la licencia para ello.
Por eso, hoy os vamos a contar un caso en el que la SGAE ha ganado y otro en el que ha perdido. ¿Quieres saber más? Sigue leyendo 😉
Hace bastante tiempo, la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) ganó un caso contra el propietario de un bar de Fondarella, en el Pla d’Urgell.
En este caso la SGAE denunció al propietario del bar por tener las noticias puestas tres horas al día. Noticias, que según habían corroborado sus inspectores, visualizaban tanto los propietarios como los clientes del bar.
Según la sociedad, dicha emisión requería el correspondiente pago del canon por la comunicación pública que se efectuaba, además de por la emisión de las sintonías del programa, por considerar también que el propio telediario estaba sujeto al canon.
Finalmente, el juez falló a favor de la SGAE y el propietario del bar tuvo que pagar 800 euros más intereses en concepto de derechos de autor.
Otro caso, esta vez perdido por la SGAE y ganado por un cliente.
El propietario de una sala de música en Tomelloso se negó a pasar a SGAE los derechos de autor por la música que sonaba en su local, alegando que esta era minoritaria y esencialmente de los años 60.
Además, argumentó que los derechos de dicha música no los gestionaba la sociedad. A pesar de eso, el propietario del local y su abogado presentaron una larga lista con los discos que se emitían en su establecimiento para que SGAE dijera si gestionaba los derechos de autor de los mismos.
Esta se abstuvo y lo que expresó fue que: «Si existe un aparato reproductor de música o televisión en el establecimiento y se prueba que se utiliza estando abierto al público éste, se devengan derechos de autor». (Ejem).
Finalmente, el juez de Ciudad Real dio la razón al demandado y SGAE tuvo que hacerse cargo de las costas del juicio.
Asimismo, el juez dejó un claro mensaje en la sentencia: «En la Sala Beat de Tomelloso no se comunican, emiten o transmiten obras gestionadas por la SGAE, sino, por el contrario, obras musicales de los años cincuenta y sesenta, hoy sólo en soporte vinilo, que se hallan fuera de los establecimientos habituales de comercialización y no son difundidas por programas de radio y/o televisión de difusión general».
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Pues bien, ya solo nos queda preguntaros… ¿Cómo gestionáis la música en vuestros negocios? ¿Habéis recibido alguna vez una multa de SGAE? ¿Qué os parecen los casos de las multas SGAE? Cuéntanos en los comentarios.
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Ver comentarios
Me parece una estafa para pagar al clan de la zeja, que años después ningún inútil de nuestros políticos quiere quitar, no sea que le critiquen los ramoncines varios. Los inspectores de la sgae no son nadie para multar ni ninguna autoridad para ejercer ningún tipo de inspección ni levantar ningún tipo de acta, es decir es su palabra contra la tuya, y por ahí deberían ir las denuncias de todos los autónomos a los que intenten atracar