Si has llegado hasta aquí es porque eres consciente de que la música es un elemento muy importante para nuestro negocio; ya sea una tienda, un gimnasio, un restaurante, un hotel, etc. Y, que si queremos utilizarla, debemos pagar a SGAE por su uso comercial. Pero, ¿sabemos lo qué es la música libre de derechos o música libre de SGAE?
En este post os vamos a contar todo lo que necesitáis saber sobre la música libre de derechos. Qué es, qué son las licencias Creative Commons, si se debe pagar SGAE al utilizar música sin derechos de autor y la mejor alternativa de música libre de SGAE. Pero antes de todo…
Antes de empezar a contaros lo que es la música libre de derechos, debemos tener claros algunos conceptos básicos y, uno de ellos son los derechos de autor. Pues bien, los derechos de autor son un conjunto de normas jurídicas y principios que aseguran los derechos patrimoniales y morales que la ley reconoce a los autores de obras literarias, artísticas, musicales, científicas o didácticas.
Asimismo, también incluye los programas informáticos, las bases de datos, la arquitectura, los anuncios, los mapas y los dibujos técnicos. Pero, debemos tener en cuenta que los derechos de autor solo abarcan expresiones, no ideas, procedimientos, métodos o conceptos matemáticos en sí.
Como hemos dicho, los derechos de autor abarcan dos tipos de derechos:
Los derechos de autor, según lo establecido en el Convenio de Berna, se obtienen automáticamente sin necesidad de efectuar trámite alguno. Pero, en la mayoría de los países existe un sistema de registro para evitar controversias relacionadas con la titularidad o creación de la obra. Dicho esto, podemos pasar a lo que nos interesa… ¡la música libre de derechos o música libre de SGAE!
La música libre de derechos o copyleft es una práctica que permite al autor de la obra ejercer su derecho a permitir la libre distribución de copias y versiones modificadas de su creación. Es decir, el autor permite que su obra pueda ser usada, copiada, modificada y distribuida libremente.
La música libre de derechos no forma parte de ninguna entidad de gestión de derechos de autor. Es por ello, que quien la emplea no tiene por qué pagar ninguna tarifa a esas entidades por el uso de la música. Eso sí, que sea libre de derechos de autor no significa que se exime de todos sus derechos. Los derechos morales son irrenunciables, así que el creador tendría el reconocimiento de la autoría de la obra.
Asimismo, la música sin derechos de autor también es aquella que pasa a dominio público. ¿Qué quiere decir esto? Pues que no están bajo la protección de los derechos de autor, por lo cual se puede utilizar legalmente y de forma libre. Y… ¿por qué? Pues porque las obras que se encuentran protegidas por los derechos de autor tienen una duración. Tras el fallecimiento del autor y transcurridos 70 años, la obra pasa a ser de dominio público y puede emplearla quien quiera con los fines que desee. Eso sí, siempre y cuando estos derechos no hayan sido transmitidos a otra persona.
También, existen muchos autores que prefieren que su música no tengan todos los derechos reservados, solo algunos de ellos y por eso tienen sus obras bajo una licencia de Creative Commons. ¿Quieres saber en qué consiste?
Creative Commons es una organización sin ánimo de lucro que destaca por estar al frente del movimiento copyleft, cuyo objetivo es construir un dominio público más rico con la alternativa «algunos derechos reservados». El autor tendrá la posibilidad de otorgar los permisos de compartir o usar su trabajo bajo los términos y condiciones que estime oportunos; que se distribuya o se use libremente, siempre y cuando se reconozca su autoría. Por ejemplo, que menciones su nombre siempre que utilices sus canciones.
Por ello, la organización trata de ofrecer una alternativa y una ayuda para que el autor exprese las preferencias a la hora de compartir su obra bajo las licencias Creative Commons o licencias CC:
Asimismo, estas condiciones se pueden combinar. Por ejemplo, una obra podría estar bajo la condición de «Attribution» y de «No Derivate Works», lo que significaría que podrías explotar la creación reconociendo la autoría pero no realizar transformaciones de la misma.
Como ya habrás supuesto leyendo el artículo, si utilizas música libre de derechos no tendrás que pagar a SGAE, ya que no está dentro del repertorio de la gestora. Eso sí, debes tener en cuenta que hay cierto tipo de música que, según la licencia Creative Commons que posea, deberás pagar algo por ella. Aunque no se pague a SGAE, por ley sí se debe de pagar a las gestoras AGEDI y AIE, independientemente del tipo de música que reproduzcas.
Con Freebox (nuestro servicio de música libre) adjuntamos un certificado oficial en el que se acredita que la música que suena en tu negocio está exenta del pago a SGAE. Así no tendrás problemas a la hora de demostrarlo si se presentara un inspector de la gestora en tu establecimiento.
OriginalMusic es la alternativa legal perfecta de Spotify para negocios. Contamos con distintos servicios para adecuarnos a las necesidades de todos nuestros clientes, como Freebox: el hilo musical libre de derechos, autónomo y muy fácil de utilizar.
Con este servicio, dispondrás de música certificada y libre de SGAE, por lo que no tendrás que pagar sus tarifas. Además de esta ventaja, te damos otra serie de razones por las que podrías utilizar música libre de derechos de autor en tu negocio:
Estas son solo algunas de las razones por las que podrías empezar a utilizar música libre en tu negocio.
Freebox es uno de nuestros servicios estrella en música libre, te contamos el porqué:
La música libre te da el valor extra de ofrecer a tus clientes música de calidad, variada y que no se escucha en los demás establecimientos. Con Freebox tendrás una gran variedad de géneros distintos a tu disposición y con certificado oficial que te quitará dolores de cabeza para demostrar que la música que se emplea en tu negocio es libre de SGAE.
En OriginalMusic queremos asesorarte y ayudarte en el camino… ¡Consúltanos sin compromiso y te asesoraremos de forma profesional acerca de nuestras soluciones de música libre de derechos de autor!
Ver comentarios
Hola buenas tardes, , tengo en Valencia una lavandería automática sin personal trabajando, ¿puedo poner música clásica de fondo de autores fallecidos y no tener obligación de pagar SGAE.?
está libre de derechos los temas clásicos de Mozart, Bethoven, etc...
Gracias podéis aclararme la duda?
Buenos días.
Tengo una casa rural de cuatro habitaciones en un pueblo pequeño, donde solo puedo darles de comer si quiero, no es obligatorio, a los hospedados, la forma de gestión según la legislación del Gobierno de Aragón es de (el artículo no lo recuerdo): "Casa rural de alojamiento compartido", la definición "El propietario comparte su vivienda con el viajero", he recibido una carta de que debo de pagar, nunca hemos pagado las casas rurales, lo he comentado con otras y no pagan ni han recibido nada, estoy obligado a pagar?.
Gracias.
Hola Maricarmen; en principio tu actividad está recogida en el listado de tasas de Sgae. Es cierto que tienes una peculiaridad muy concreta que es la de "alojamiento compartido", así que lo mejor es que te pongas en contacto con ellos (SGAE) y le traslades tu duda. Esperamos haberte ayudado.
Hola,
Quería saber por qué es necesario de todas formas pagar a la AGEDI y a la AIE? Todos los registros fonográficos automáticamente forman parte de su catálogo? No hay obras libres de derechos de intérprete y de la grabación sonora?
De antemano gracias!
Buenas tardes, yo tengo un gimnasio y quería saber si hay un repertorio libre del impuesto de derechos de autor que yo pudiera utilizar tanto para las clases colectivas como para la sala de musculación. y en ese caso si tendría que pagar algo por ella. Gracias.
Hola topFit,
Debido a lo específico de tu pregunta, he pasado tu solicitud al departamento musical para que se pongan en contacto contigo y pueda responderte con la mayor precisión posible. En breve un compañero se pondrá en contacto contigo.
Esperamos servirte de ayuda. Un saludo.