S.G.A.E., sus canciones registradas y todo lo que necesitas saber sobre ellas

Todos conocemos S.G.A.E. ¿verdad? Para algunos seguro que es más conocida que para otros; sobre todo, para aquellos que abonan sus cuotas. Y es que, para reproducir canciones registradas en S.G.A.E. en un local abierto al público hay que pagar. S.G.A.E. nace para proteger al autor de posibles abusos o estafas pero, durante mucho tiempo, de lo que se ha hablado, es del «abuso» que hace S.G.A.E. sobre las canciones registradas en esta sociedad.

En este artículo, le daremos un repaso a la S.G.A.E.: qué es, por qué pagamos por su canciones registradas y cómo podemos librarnos de esta cuota. ¡Vamos allá!

 

¿Qué es S.G.A.E.?

Como hemos dicho, la S.G.A.E. (Sociedad General de Autores y Editores) nace como defensa ante la propiedad intelectual en la creación de obras de cualquier índole: música, coreografías, guiones, dramaturgia… Además de la protección, S.G.A.E. remunera a sus asociados por la utilización comercial de sus obras. Y es por esto, que Originalmusic también paga a S.G.A.E.

SGAE

A día de hoy, la S.G.A.E. cuenta con más de 110.000 asociados con canciones registradas. Ente ellos se incluyen músicos, directores, guionistas, compositores, coreógrafos… y no necesariamente españoles. La S.G.A.E administra los derechos de los socios de las sociedades extranjeras con las que tiene acuerdos de representación.

El registro de la propiedad intelectual es imprescindible para evitar plagios y otorgar un derecho de pertenencia sobre la obra. Esto podría ser suficiente. Pero S.G.A.E. va más allá, según ellos «con el registro en la S.G.A.E., los socios se aseguran además el cobro de los derechos de autor que generen sus creaciones en cualquier modalidad de explotación o de uso por parte del público».

 

¿Qué derechos de autor protege y gestiona la S.G.A.E.?

  • Derechos por la comunicación pública de las obras: Se generan con la difusión pública de las creaciones registradas en internet, televisión, conciertos, representaciones teatrales…
  • Derechos por reproducción mecánica: Estos son generados con la compra, alquiler o préstamo al público del soporte que contienen la obra.
  • Derechos de remuneración por copia privada: Se generan para compensar la reproducción de las obras en el ámbito doméstico y uso privado.

 

El repertorio musical registrado por la S.G.A.E.:

Para que la S.G.A.E. pueda abonar los derechos correspondientes a los autores por la utilización de sus obras musicales, estas deben estar registradas en S.G.A.E. Es por esto que el 99% del repertorio musical que podamos tener en nuestra cabeza, estará registrado en S.G.A.E. y formará parte de su repertorio. Cualquier autor, músico o compositor querría disfrutar del beneficio económico que devuelven sus creaciones.

Todas las canciones que suenan en la radio, en televisión, tus grupos favoritos del momento… seguro que son canciones registradas en S.G.A.E. y por ello, sus autores tendrán un derecho económico sobre ellas. Aquí entra en juego el derecho por comunicación pública.

En OriginalMusic trabajamos con negocios y establecimientos que desean ambientar su local con un hilo musical. Nuestros servicios cuentan con un gran repertorio musical, tanto música libre de derechos como repertorio musical registrado en S.G.A.E. Todos los locales que opten por este segundo repertorio, deberán abonar una cuota extra sujeta al derecho por comunicación pública de esas canciones registradas.

Esta cuota es independiente a cualquier servicio de gestión musical y siempre se abona directamente a la S.G.A.E. Pero ¿qué importe tiene esta cuota? La S.G.A.E. establece diferentes parámetros de pago en función de la actividad que desarrolla el local y su superficie. Si estás interesado en conocer cuál sería la cuota de pago a S.G.A.E. por utilizar su repertorio registrado en tu local te recomendamos que y visites su web y encuentres tu tipo de negocio.

 

Como negocio, ¿podemos librarnos de los pagos a S.G.A.E.?

Como ya sabrás, en OriginalMusic trabajamos con negocios que quieren mejorar el ambiente musical de sus locales, y esta suele ser la pregunta del millón. La S.G.A.E. requiere una cuota por reproducir música registrada en su repertorio pero ¿y la música no registrada en S.G.A.E.? Aquí es cuando hablamos de la música libre de derechos.

En OriginalMusic contamos con servicios de gestión musical libre de derechos y por ello, no hay que pagar la cuota a S.G.A.E. por comunicación pública. Genial ¿no? Es el repertorio perfecto para aquellos locales en los que la música no es un componente directo de la actividad comercial. Es decir, la música libre de derechos sería perfecta para salas de espera, zonas chillout, spas, centros de masajes… Sin embargo, un pub, una discoteca o un bar de copas necesitarán los últimos temazos y los éxitos más top para tener animada a la clientela; este tipo de repertorio siempre estará registrado en S.G.A.E. y por lo tanto, exigirá su cuota.

Cada negocio se verá más interesado por una línea musical u otra, en OriginalMusic no nos cansamos de decir que la música libre de derechos también mola y puede tener muchas ventajas para ciertos locales.

Freebox, el servicio de música libre de SGAE

Freebox ha sido nuestro servicio estrella para los locales que precisaban de música libre de derechos, un reproductor físico con hasta 14 canales de música libre. Los mejores géneros musicales para tu local, sin pagos extra a S.G.A.E., sin necesidad de internet y solo encendiendo nuestro dispositivo.

Las necesidades de nuestros clientes han ido evolucionando y nuestros servicios también. Si necesitas música libre de derechos en formato streaming, adaptamos el resto de nuestros servicios para que puedas disfrutar de la música libre de derechos en un formato más digital. ¡Contacta con nosotros!

1 comentario en «S.G.A.E., sus canciones registradas y todo lo que necesitas saber sobre ellas»

  1. soy el cantante mi nombre mykea lane
    mi canción se llama pay ese bollycao

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