Tarifas SGAE – Derechos de autor

Hablar de las tarifas SGAE en OriginalMusic es una tarea casi obligatoria. Sabemos que es un tema complicado y queremos ponértelo fácil, en este artículo explicaremos qué negocios están obligados a pagar, por qué tenemos que hacerlo, cómo cobra la SGAE y cómo saber la cuantía que debemos de pagar.

No te preocupes, porque es mucho más sencillo de lo que puedas imaginar… ¡Sigue leyendo y verás cómo la mayoría de tus dudas se disipan!

 

En mi negocio suena música de fondo: ¿he de pagar las tarifas SGAE?

Esta es una de las dudas más habituales que nos consultan a diario. Y la realidad es que, si eres propietario de un negocio y reproduces música en tu local, tendrás que pagar a la SGAE… a no ser que utilices música libre de derechos.

Digamos que pagar las tarifas SGAE es algo así como pagar el precio por difundir listas de reproducción de manera pública. Recordemos que nunca debemos vulnerar los derechos de autor y la propiedad intelectual.

Y aunque no lo creas o pienses que quizás puedas librarte, son muchos los negocios que están en el deber y la obligación de pagar las tarifas SGAE correspondientes. Entre ellos, podemos destacar:

  • Bares, cafeterías, restaurantes, sitios de copas, cervecerías, tabernas, pubs, discotecas, salas de fiesta, tablaos, teatros…
  • Hoteles, hostales, pensiones, aparta-hoteles, apartamentos, moteles, campings, colegios mayores, colegios universitarios, residencias…
  • Grandes superficies, hipermercados, centros comerciales y grandes almacenes, cines, circos, competiciones, pabellones, campos de fútbol, gimnasios, academias de baile, parques de atracciones…
  • Ayuntamientos, casas de cultura, fundaciones, actos políticos, administraciones públicas, ferias, fiestas patronales, verbenas, plazas de toros, conciertos, desfiles, espectáculos, bingos, boleras, piscinas, lugares de trabajo, vías públicas…
  • Estaciones de autobuses, de trenes, marítimas, aeropuertos…
  • Clínicas, hospitales, sanatorios, universidades…

Y un largo etc… El motivo por el cual debemos pagar a la SGAE y cómo cobran la cuantía lo resumimos en el siguiente vídeo.

Tarifas SGAE: ¿Cómo saber cuánto he de pagar?

Vamos a hacer una simulación para explicarte cómo calcular tu cuota SGAE de forma aproximada en el caso de un negocio estándar. Es decir, sin el plus asociado a cuando se trata de una actuación, un espectáculo o un concierto.

Lo primero que debemos tener claro es el tipo de negocio que tenemos declarado. Para ello, tendremos que revisar la licencia de actividad comercial y ver en cuál de las categorías que contempla SGAE encaja mejor.

Si tienes dudas, consulta este documento sobre las nuevas tarifas SGAE. Podemos encontrar un índice entre las páginas 14 y 17, donde se encuentran representadas las categorías de todas las actividades comerciales y sectores.

En segundo lugar, tenemos que identificar qué uso del repertorio haremos. ¿Dónde? Entre las tablas de doble entrada con las cuantías que permiten calcular la tarifa. Además, hemos de distinguir si hay ejecución humana o no; es decir, si hay una actuación en directo (como un un concierto, orquesta…)

En tercer lugar, debemos seleccionar una de las tablas de las tarifas SGAE que regirán la utilización del repertorio en nuestro caso:

  • Musical: Si sólo vamos a usar audio, como radio o reproductores con licencia comercial como Moski Pro.
  • Audiovisual: Si sólo vamos a usar televisores para emitir imagen y sonido desde canales públicos.
  • Musical y audiovisual: Si además de emisión musical con licencia comercial vamos a utilizar televisiones con contenido público (ejemplo: radio o reproductor + televisión a parte).

En esa misma tabla, veremos desglosados en la izquierda los tramos de superficie comercial. Ahí buscaremos el tramo que corresponda a la extensión de tu local. Y en la zona superior vemos los planes de precios:

  • La tarifa mensual para el primer año si la fija el inspector en el local.
  • Una tarifa mensual reducida para el primer año si se realiza de forma voluntaria.
  • La tarifa para el segundo año.

Por último, deberemos fijar la forma de pago del canon. Dependiendo de a cuál nos acojamos, en algunas categorías de negocio podremos lograr hasta un 15% de descuento sobre nuestra tarifa base: un 5% si el pago es por domiciliación bancaria + 5% si pagamos anualmente o un 2,5% si pagamos semestralmente + 5% si pertenecemos a una asociación o federación del sector.

 

Las tarifas SGAE:

Como ves, es sencillo calcular la cuota mensual que debe pagar cada comercio o sector, según las tarifas SGAE que hay vigentes. Si quieres despreocuparte por la procedencia legal de las listas de reproducción que suenan en tu local, confía en OriginalMusic. Haz de nosotros tu proveedor musical y preocúpate sólo de atender tu negocio.

Hay dos conceptos legales a tener en cuenta cuando tenemos un local al público:

  1. El pago de las tasas a las gestoras de derechos autoriza a tu negocio a emitir contenido audiovisual.
  2. El emisor que uses debe de tener licencia para usarse en locales comerciales, bien contenido público (TV y radio) o un reproductor con licencia para uso comercial como Moski Pro.

Con nosotros, no sólo te beneficias de tener un proveedor de música legal con el que ambientar y personalizar tu negocio. Tendrás además a tu disposición diversos servicios adecuados a tus necesidades con asesoramiento musical, profesionalidad, experiencia y servicio técnico. Si quieres saber más sobre nuestros servicios, aquí encontrarás toda la información que necesitas.

Somos la solución más efectiva para la gestión musical en cualquier tipo de negocio.

¡Da el salto! Consúltanos sin compromiso y atrévete a sentir la diferencia.

 

29 comentarios en «Tarifas SGAE – Derechos de autor»

  1. Hola, estoy haciéndo un presupuesto para la preproduccion de un cortometraje ( no somos productora) lo financiamos nosotros como podemos, es de temática de los 80’s y quisiera saber cuanto me costaría que sonara un tema al final del cortometraje (en los créditos)que tiene licencia.
    Gracias.

  2. Si pongo la radio..quién me paga a mi por difundir la propaganda que sale en ella y hago publicidad gratuita??..deberían de pagarme ellos a mí por hacerles publicidad

  3. Buenas tardes. Colegio privado con convivencias fin de semana y poniendo música durante 5-6 horas normalmente, hay que pagar derechos de autor?
    Muchas gracias

  4. Buenas tardes,
    Acabo de registrar mi música en SGAE y me gustaría saber cómo tengo que proceder cuando haga conciertos a partir de ahora. Tengo entendido que tengo que pagar por mis propios temas,
    ¿Es así? Gracias.

    • Es así, pero puedes (con un mes de antelación) comunicárselo a SGAE y, en base al aforo que esperes que asista a tu concierto y el precio de tus entradas, abonar una tasa que se conoce como «en tanto alzado». Además, al ser tú la artista, recibirás ese dinero de vuelta (una vez la SGAE se quede con su parte). El motivo detrás de esto es que en el concierto el artista deja de ser considerado como tal y se convierte en intérprete de su propia obra y por lo tanto tiene que pagar por tocar sus propias canciones.

      Mi recomendación es que no registres tu música con SGAE, no es necesario, siempre puedes reclamar el uso de tu música por parte de terceros, en la gran mayoría de ocasiones será beneficioso para ti que un tercero reproduzca tu música (el ejemplo más claro de esto es el fenómeno de los artistas que crecen por TikTok). La propiedad intelectual es «constitutiva de Derecho», esto significa que tú tienes todos los derechos sobre tu catálogo aunque no lo registres por el mero hecho de crearlo (necesitarás poder demostrar que es tuyo, pero si lo subes a cualquier plataforma, se presumirá tu autoría).

  5. Hola. Estamos organizando 3 conciertos de coral y instrumentos. La obra y el autor figuran en el repertorio de la SGAE. No sabemos si estamos obligados a pagar derechos para las partituras y las actuaciones y, si es así, como hacerlo. Somos una coral sin animo de lucro

  6. Quiero saber cuánto tengo que pagar cada mes y en mi discoteca que abrimos sólo viernes y sábado y cobramos la consumición en la entrada y son 150 metros??

  7. Yo tengo una discoteca y pago mensual unos 470€ SGAE y unos 240€ AGEDI y yo tengo una barra y abrimos cobrando una consumición y hay unos 150 metros y lo veo una barbaridad es injusto

  8. En un Centro de Jubilados hay que pagar SGA para hacer baile o KARAOKE?

  9. Buenas tardes.

    Somos Instituto Polaco de Cultura de Madrid. NOS GUSTARIA PONER LA MUSICA DEL COMPOSITOR POLACO FRYDERYK CHOPIN DURANTE UNA HORA. ¿NECESITAMOS PAGAR EL CANON?

  10. Con cuanto se queda el SGAE, de lo que recauda «para los autores»? No veo ese porcentaje por ningún lado respecto a esta entidad, otras sí lo publican.
    saludos

  11. Buenas tardes tengo un hotel con comedor es normal que me cobre sgae por el comedor y por el hotel 4 recibos la sgae y asergi

  12. Buenos días, organizamos una carrera popular dentro de un cuartel militar y vamos a poner música que aportamos varias personas, el evento durará poco, unas dos horas. tendremos que pagar también ?. gracias

  13. Hola Enrique, si un Dj ha comprado la música que reproduce en la barra libre de una boda, estamos obligado el salon de celebraciones a pagar a Sgae?

    • ¡Hola! Además de reproducir música legal (comprada como dices), hay que pagar por la comunicación y reproducción de esa música. Te recomendamos que visites la web de SGAE y selecciones concretamente tu tipo de negocio o actividad. Te dejo este enlace por si te puede ser útil: http://www.sgae.es/es-ES/SitePages/corp-ventalicenciaP3.aspx?s=17

      • Buenos días.
        En un evento de danza latina con djs que ya pagaron la licencia para reproducir , si necesita pagar Sgae ?

  14. Hola! Voy a abrir un local que ofrece clases de ejercicio, utilizó Spotify para la música. Debo pagar SGAE?

    • Hola Paulina, antes de nada… ¡muchísima suerte con tu nuevo proyecto! SGAE siempre cobra por la música que está registrada bajo sus derechos de autor; si las canciones que reproduces están bajo su amparo, no podrás eximirte de ese pago. Además, te recomiendo que eches un vistazo a este artículo para evitar el uso fraudulento de plataformas como Spotify que restringen su uso a cualquier uso que no sea privado. Si tienes más dudas, siempre puedes contactar con nosotros para solicitar más información al respecto ¡un saludo!

  15. Hola
    Tengo un proyecto para realizar una actividad deportiva al aire libre en al via publica, donde participaran las personas que lo deseen y para ello tengo que poner vaios temas musicales, para bailarlos. Será con altavoces portatiles.
    Se hará con una frecuencia de 2 veces por semana, se grabará en video en directo y se colgará en redses sociales.
    No se en que tipo de actividad me he de dar de alta en la sgae y que tarifas aproximadas se han de pagar.
    Me puedes ayudar?

    • Hola Constantino..debes ponerte en contacto directamente con SGAE. Nosotros solo ofrecemos servicios musicales, ellos te van ha ayudar a conseguir tu licencia en caso de necesitarla.

  16. Hola!
    Yo estoy empezando mi camino como emprendedora digital y tengo infoproductos en donde hago clases de yoga y danza alojados en Hotmart.
    Al mismo tiempo, planeo subir clases y danzas en Youtube.
    ¿En estas condiciones también debo pagar? ¿O debo buscar acuerdo con los autores de las canciones?

    • Hola Ana María, antes de nada queremos desearte mucha suerte en este nuevo camino que has emprendido.
      Tanto si quieres vender tu producto a través de Hotmart como si piensas hacerlo desde Youtube, tienes que tener muy claro el tipo de música que vas a usar para ello. Si el repertorio no es libre de derechos de autor, tendrás que consultar a la SGAE por la cuota concreta según tu tipo de negocio y actividad. Nuestros servicios de gestión musical están pensados para establecimientos y locales abiertos al público pero hay muchas plataformas donde podrás encontrar música libre de derechos de autor para la edición de tus videos. ¡Mucha suerte!

  17. Tengo entendido que las peliculas de más 70 años carecen de derecho de autor en España y 50 años en Europa y en Estados Unidos es hasta que fallezca el autor. ¿Me lo puedo confirmar?

    • Efectivamente Isabel, la mayoría de países tienen un límite de protección de 50 años. Pero algunas países como España han prorrogado ese límite hasta los 70, 80 o 100 años. Quizás en este post, puedas resolver mejor tu dudas: «el copyright y los derechos de autor». ¡Un saludo!

  18. Hola, buenas tardes. En el caso de una televisión pública local, propiedad de un ayuntamiento (es el dueño de la licencia de TDT), pero cuyo servicio se gestiona por parte de una empresa privada, que es la produce y emite los contenidos, ¿quién tiene que pagar a la SGAE por los conceptos de radiodifusión y reproducción?, ¿el propietario de la licencia (el ayuntamiento, que es dueño también de los contenidos)?, ¿o le corresponde pagar a la empresa gestora del servicio? (el ayuntamiento tiene todos los derechos de propiedad intelectual sobre todos los contenidos producidos por la empresa privada que gestiona el canal). Un saludo y muchísimas gracias por su ayuda.

    • Hola Francisco, muy interesante tu consulta. En estos casos, lo ideal es que contactes directamente con la SGAE. Ellos, mejor que nadie, sabrán decirte a quién corresponde la obligatoriedad de pagar los canones correspondientes. Te dejo un par de enlaces que creo que te pueden resultar interesantes: licencias para emisores de tv y licencias para la administración pública. ¡Esperamos que te sirvan de ayuda!

  19. Me gustaría saber que derechos de autor habría que abonar para poder utilizar una canción en un video al que acompaña unas fotos, en un acto de una presentación en un salón de actos. El acto es único.

    • Hola Enrique, para consultar las tarifas debes de ponerte en contacto con SGAE directamente, nosotros no gestionamos las licencias de las canciones, ofrecemos servicios de música para establecimientos. Un saludo y gracias por pasarte por nuestro blog

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