S.G.A.E. y el canon musical por la comunicación pública de su música

Si tienes un negocio y estás buscando la manera de ambientarlo musicalmente… ¡estate atento a este artículo! La reproducción musical en cualquier tipo de negocio conlleva el pago de un canon musical pero ¿sabes qué significa ese canon? ¿es obligatorio cumplir con el pago del canon musical siempre? ¿existe alguna fórmula mágica para librarte de el?

¡Empecemos por aclarar conceptos!

 

¿Por qué existe un canon musical?

Si eres un lector fiel de OriginalMusic sabrás que todo negocio que quiera ambientar su local musicalmente deberá abonar un canon por la reproducción musical pública. No importa si usas un reproductor musical, la radio o la televisión. Si en tu local suena música regida por los derechos de autor, deberás abonar el canon exigido por S.G.A.E.

S.G.A.E. (Sociedad General de Autores y Editores) gestiona los derechos de autor de sus socios, artistas y empresarios dentro del mundo de la cultura. S.G.A.E. se encarga de gestionar el cobro y la distribución de derechos de autor de todos sus socios. Pero no solo los negocios abonan un canon a S.G.A.E. Desde 1987, la legislación española incorporó una tasa de canon por copia privada o canon digital a los fabricantes de CDs, DVDs, incluso grabadoras o reproductores MP3 y MP4. Por lo que ese canon se traslada también al consumidor final incluyéndolo en el precio de venta de estos artículos.

Los cánones tienen una finalidad positiva, buscan proteger la obra del autor y remunerarlo por ella. De hecho, nosotros mismos como consumidores finales de su música debemos ser éticos y respetar la valía de sus creaciones pero ¿dónde llega el límite de S.G.A.E.? Desde hace años, toda esta política de cobros abusivos ha convertido a la S.G.A.E. en una de las instituciones más odiada e impopular para la opinión pública española.

 

Más conceptos básicos sobre la legalidad musical:

Vamos a centrarnos en los cánones musicales por comunicación pública, los que debemos abonar si hacemos uso de dicha música en nuestro local o centro de trabajo. Pero, ¿tenemos que pagar un canon a S.G.A.E. por cualquier tipo de música? Si y no, iremos aclarando toda esta incógnita a lo largo de la lectura.

Empezaremos por el no. El canon por comunicación pública a S.G.A.E. se abona siempre y cuando el repertorio reproducido esté bajo el amparo legal de S.G.A.E. Aquí nos adentramos en el mundo de la propiedad intelectual, los derechos de autor, el copyright, la música libre, las licencias de Creative Commons… Intentaremos darte una visión general y simple, hablar de legalidad musical es casi como meterse en camisa de once varas.

Los derechos de autor o propiedad intelectual hacen referencia, resumidamente, al conjunto de derechos que corresponde a un autor por la creación de su obra o su futura comercialización. Es decir, S.G.A.E. protege los derechos de autor de sus socios y los retribuye por el uso que se hace de sus obras. A la par, existen artistas que pertenecen al dominio público, es decir, existe música sin derechos de autor que no está registrada en S.G.A.E.

¿Sería posible que una canción con derechos de autor pase al dominio público? Sorprendemente si. A pesar de que el autor de una obra registre sus derechos de autor, estos acabarán caducando y, por lo tanto, pasarán a formar parte del dominio público; un repertorio que podemos utilizar legalmente y de forma libre.

Muchos confunden derechos de autor con copyright y, de hecho, son conceptos muy similares. Ya que estamos metidos de lleno nos centraremos en la pequeña diferencia que los separa. El copyright se centra en los derechos de explotación o derechos patrimoniales (dejando fuera la autoría moral): copias, distribuciones, transformación de la obra…

Afortunadamente, en esta vida no todo es blanco o negro, y por ello nacieron las licencias Creative Commons. Esta fue la solución perfecta para los que se debatían sin éxito entre «Todos los derechos reservados» y «Sin derechos reservados». Estas licencias incluyen diferentes niveles para que el propio autor pueda permitir el uso de su obra en diferentes grados.

¿Siempre es obligatorio pagar una canon por la reproducción de música en tu negocio?

Está claro que estar al tanto de ciertos conceptos de legalidad musical no es indispensable, a menos que utilicemos música ambiente en nuestros centros de trabajo o negocios. Como comentábamos antes, se debe pagar un canon musical por la reproducción de música en establecimientos abiertos al público. Gestoras como S.G.A.E. entienden que el uso de cierta música en muchas actividades laborales favorece o incide en su actividad económica, por lo que deben pagar el canon establecido por la reproducción de esa música.

Ahora es cuando hablamos acerca de qué música debemos pagar y cuál no. Hemos comentado que existe música en la que sus derechos de autor están registrados bajo S.G.A.E. y, en otras ocasiones, nos encontramos con música libre de derechos o free music que permite ser usada libremente.

Cuando reproducimos música con derechos de autor, debemos abonar el canon de reproducción pública a las gestoras; en este caso S.G.A.E. Y no importa si suena en la radio, en tu reproductor de música o en la televisión. Si reproduces música con derechos de autor, sea cual sea el medio, debes abonar la cuota de comunicación pública.

¿Y si optamos por la música libre de derechos? ¿Podemos usar este repertorio de forma libre sin pagar por ella? Pues no, aquí se encuentra la incógnita de la que hablábamos al principio. Existen otras gestoras, además de S.G.A.E.: A.I.E. (Entidad de Gestión de los Artistas, Intérpretes o Ejecutantes) o A.G.E.D.I. (Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales) que también exigen cánones musicales.

Lo sabemos, es un tema de lo más complicado. S.G.A.E. es la sociedad principal y digamos que es esta, la que paga al resto de las gestoras su cuota correspondiente. Podrás ahorrarte la parte correspondiente a S.G.A.E., pero no podrás librarte de pagar al resto de las gestoras (eso si, la cuota es mucho menor).

Entonces, ¿sea cual sea la música que suena en mi local debo pagar? Efectivamente si. Si optas por música con derechos de autor, deberás ponerte en contacto con la S.G.A.E. para conocer cuál sería tu tarifa en función de las dimensiones del negocio, tu actividad laboral… En caso de optar por la música libre de derechos para ambientar tu local, deberás pagar la pequeña cuota que te exijan (si es que lo hacen) A.I.E. y A.G.E.D.I.

 

Opta por música libre para ambientar tu negocio:

Si no quieres abonar el canon musical a S.G.A.E. por las obras que recoge, tu única solución se llama música libre de derechos. En OriginalMusic trabajamos con infinidad de empresas y negocios, tenemos servicios y repertorio musical para todos los gustos. Si estás buscando un reproductor musical legal para empresas con música libre de derechos de autor, estás en el lugar correcto.

Contacta con nosotros y te recomendaremos el mejor servicio para que disfrutes de música ambiente en tu local. ¿Tienes conexión a internet? ¿Prefieres optar por una reproducción offline? Nuestros servicios son personalizables y se adaptan perfectamente al catálogo de música libre.

 

¿A qué esperas para descubrir nuestro gran repertorio de música libre? Un sonido ambiente de calidad para tu negocio… ¡y sin cánones musicales por su reproducción!

 

 

3 comentarios en «S.G.A.E. y el canon musical por la comunicación pública de su música»

  1. y para hacer una fiesta familiar en casa . con musica tengo que pagar.__:::;;???

  2. Y si tocó música mía la grabo y luego la reproduzco en mi negocio. ¿tendría que pagar algo?

    • ¡Hola! En ese caso, la SGAE no puede cobrarte por algo que no está bajo el amparo de sus derechos de autor.

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